Entra en vigor la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) estableció un tratado ambiental internacional para combatir la "interferencia humana peligrosa en el sistema climático", en parte mediante la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Fue firmado por 154 estados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), conocida informalmente como la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Estableció una Secretaría con sede en Bonn y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. El tratado exigía investigaciones científicas continuas y reuniones periódicas, negociaciones y futuros acuerdos de políticas diseñados para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, para garantizar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico avance de manera sostenible. manera. El Protocolo de Kioto, que se firmó en 1997 y estuvo vigente desde 2005 hasta 2020, fue la primera implementación de medidas bajo la CMNUCC. El Protocolo de Kyoto fue reemplazado por el Acuerdo de París, que entró en vigor en 2016. Para 2020, la CMNUCC tenía 197 estados parte. Su órgano supremo de toma de decisiones, la Conferencia de las Partes (COP), se reúne anualmente para evaluar el progreso en el tratamiento del cambio climático. El tratado estableció diferentes responsabilidades para tres categorías de estados signatarios. Estas categorías son países desarrollados, países desarrollados con responsabilidades financieras especiales y países en desarrollo. Los países desarrollados, también llamados países del Anexo 1, originalmente constaban de 38 estados, 13 de los cuales eran estados de Europa del Este en transición a la democracia y economías de mercado, y la Unión Europea. Todos pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Los países del Anexo 1 están llamados a adoptar políticas nacionales y tomar las medidas correspondientes sobre la mitigación del cambio climático mediante la limitación de sus emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, así como a informar sobre los pasos adoptados con el objetivo de regresar individual o conjuntamente a sus niveles de emisiones de 1990. Los países desarrollados con responsabilidades financieras especiales también se denominan países del Anexo II. Incluyen todos los países del Anexo I con la excepción de aquellos en transición a la democracia y economías de mercado. Se insta a los países del Anexo II a proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir los costos en que incurren los países en desarrollo para cumplir con su obligación de producir inventarios nacionales de sus emisiones por las fuentes y sus absorciones por los sumideros para todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. . Luego se requiere que los países en desarrollo presenten sus inventarios a la Secretaría de la CMNUCC. Debido a que los estados signatarios clave no se adhieren a sus compromisos individuales, la CMNUCC ha sido criticada por no haber logrado reducir las emisiones de dióxido de carbono desde su adopción.